June 02, 2010
Derecho Procesal
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Fallo judicial reconoce carácter probatorio a los correos electrónicos sin firma digital
El 2 de marzo de 2010 la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó sentencia en la causa "Bunker Diseños S.A. c/IBM Argentina S.A. s/ordinario", dando por probadas las tratativas precontractuales mantenidas por las partes a través de los correos electrónicos, pese a carecer de la firma digital de la cual depende su valor probatorio conforme al artículo 11 de la Ley de Firma Digital Nº 25.506.
En sustento de esa decisión, el Tribunal resolvió que el correo electrónico sin firma digital sirve como principio de prueba por escrito siempre que emane del adversario, haga verosímil el hecho litigioso y se corrobore su autenticidad con las restantes pruebas producidas en el expediente, examinadas a la luz de la sana crítica. La Cámara consideró que todos estos extremos concurrían en el caso respecto del envío que sirvió de base al reclamo contra la demandada.
Mediante la consagración de este criterio, el fallo innova en la jurisprudencia elaborada con posterioridad a la Ley Nº 25.506, la cual negaba todo valor probatorio al correo electrónico que carecía del requisito de autenticidad referido, por entenderse que el elemento de autenticación o certificación inherente a la creación de la firma digital constituía un elemento esencial en la formación del documento electrónico.
En caso de necesitar mayor información, no dude en contactar a Javier Petrantonio, Martín Torres Girotti o Clara María de Ocampo.
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