December 12, 2008
Telecomunicaciones
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Aportes al Fondo Fiduciario del Servicio Universal.
El 11 de diciembre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 405/2008 de la Secretaría de Comunicaciones, la cual dispone que a partir del mes de enero de 2009 y hasta tanto se implemente el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán continuar depositando el importe correspondiente al aporte al Fondo Fiduciario del Servicio Universal, en las cuentas abiertas en virtud de la Resolución Nº 80/2007, sin descontar los montos que pudieran corresponder por la ejecución de programas de Servicio Universal.
Ese criterio para efectuar el aporte también deberá ser respetado una vez constituido el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, al que se transferirá lo recaudado en dichas cuentas.
El depósito de las sumas que se hubieren descontado en concepto de ejecución de programas de Servicio Universal desde la entrada en vigencia del nuevo Reglamento General del Servicio Universal aprobado por el Decreto Nº 558/2008 hasta el dictado de la presente Resolución no devengará intereses.
Finalmente, la Resolución aclara que los montos que los prestadores tuvieran derecho a percibir en concepto de ejecución de programas del Servicio Universal, devengados a partir de la entrada en vigencia del nuevo Reglamento General del Servicio Universal serán pagados con las sumas que ingresen al Fondo Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad con el procedimiento que a tal fin establezca el Comité Técnico creado por el Decreto Nº 558/2008.
En caso de necesitar mayor información, no dude en contactarse con Francisco Gutiérrez o Héctor Huici.
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