July 12, 2010
Servicios de Comunicación Audiovisual

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Reglamentan el funcionamiento del Registro Público de Señales y Productoras establecido por la ley de servicios de comunicación audiovisual y la información que se le deberá presentar.

El 29 de junio se publicó en el Boletín Oficial el decreto Nº 904/2010 del Poder Ejecutivo Nacional que regula el Registro Público de Señales y Productoras.

El decreto establece como principales aspectos:

(i) que el registro será implementado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA);

(ii) los datos que deben consignar las productoras de contenidos destinados a ser difundidos a través de servicios de comunicación audiovisual;

(iii) los datos que deberán consignar las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios de comunicación audiovisual;

(iv) que la falta de cumplimiento de la obligación de registración de las señales o la consignación de datos falsos será considerada falta grave;

(v) que AFSCA expedirá la constancia de inscripción en el Registro Público de Señales y Productoras para acreditarla ante titulares de los servicios de comunicación audiovisual;

(vi) el plazo para consignar las modificaciones a los datos registrados (30 días corridos de producidas dichas modificaciones), bajo apercibimiento de no ser oponibles ante la AFSCA, ni a terceros;

(vii) el plazo de diez días hábiles para realizar la inscripción en el Registro Público de Señales y Productoras para aquellos titulares de señales y productoras que se encuentren en actividad al día de publicación del decreto; y

(viii) que AFSCA determinará la modalidad de presentación y documentación respaldatoria de los datos a cosignar.

El decreto mencionado ha sido dictado cuando aun rigen pronunciamientos judiciales que limitan la aplicación plena de la ley de servicios de comunicación audiovisual.

Prorrogan los plazos establecidos para la inscripción de los prestadores de diferentes servicios de comunicación audiovisual en los correspondientes registros.

El 30 de junio se publicó en el Boletín Oficial la resolución Nº 175/2010 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual que prorroga por 30 días hábiles a partir de su publicación los plazos establecidos con relación a la inscripción de:

(i) los servicios de radiodifusión sonora que se encuentran operando sin autorización a la fecha de la resolución;

(ii) los servicios de radiodifusión abierta (servicios de radiodifusión sonora AM y FM y televisión abierta); y

(iii) los servicios de televisión de baja potencia que se encuentren operando como televisión abierta de baja potencia a la fecha de la resolución.

Reglamentan el nuevo sistema de información pública de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

El 30 de junio se publicó en el Boletín Oficial la resolución Nº 173/2010 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual que regula los datos que deben incluirse y mantenerse en una carpeta pública, en Internet y emitirse por el medio audiovisual que exploten los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

Dentro del plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución, los titulares de servicios de comunicación audiovisual deberán mantener datos referidos a la titularidad, la nómina de los órganos de administración, la nómina de socios, perfil de programación, información de programas infantiles, de interés público, de interés educativo, y los datos de servicio y parámetros técnicos asignados y autorizados en una carpeta pública.

Dentro de los 5 días de acaecidos cualquier modificación a los datos publicados, los mismos deberán ser actualizados.

Asimismo, se establece un cronograma para publicar en la página de Internet de las prestadoras de servicios de comunicación audiovisual los mismos datos mencionados para la carpeta pública.

A partir del quinto día hábil de publicada la resolución, los licenciatarios autorizados de servicios de televisión y servicios de suscripción deberán emitir en su canal de generación propia, una vez por día dentro del horario de las 20 a 22 horas, por 30 segundos, los datos antes mencionados. La misma información deberá ser emitida por los servicios de radiodifusión sonora entre las 7 y las 10 horas.

Se implementa el procedimiento de elaboración participativa de normas para el decreto reglamentario de la ley de servicios de comunicación audiovisual.

El 30 de junio se publicó en el Boletín Oficial la resolución Nº 174/2010 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual que establece el plazo de 15 días para emitir opiniones y propuestas al proyecto de decreto reglamentario de la ley Nº 26.522 de servicios de comunicación audiovisual que se encuentra en la página oficial de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (www.afsca.gob.ar). Dichas propuestas se podrán efectuar por Internet al sitio www.afsca.gob.ar o por correo electrónico a participativa@afsca.gob.ar.

En caso de necesitar mayor información no dude en tomar contacto con Marcelo Bombau o Paula Beveraggi.

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