September 11, 2007
Evaluación de impacto ambiental
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La Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporó nuevas actividades que deberán dar cumplimiento con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y prorrogó el vencimiento para la presentación del estudio para algunas actividades.
El 4 de septiembre pasado se publicaron en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las resoluciones Nº 433/07 y Nº 434/07 del Ministerio de Medio Ambiente, que incorporan nuevas actividades al régimen de evaluación de impacto ambiental y prorroga el plazo de vencimiento de actividades preexistentes que estarán sujetas al régimen previsto en la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (ley Nº 123).
La resolución Nº 433/07 incorpora al régimen a los establecimientos dedicados al tratamiento y revestimiento de metales comprendidos en el Cuadro de Actividades Industriales establecido en el decreto Nº 1.352/02. Respecto de estos establecimientos la norma prevé dos supuestos: (i) establecimientos que funcionan con anterioridad a la sanción de la ley Nº 123 (6 de julio de 1999), quedan incorporados al régimen de adecuación previsto en la ley y tendrán un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la publicación de la resolución para iniciar los tramites correspondientes; y (ii) establecimientos que hayan comenzado su actividad con posterioridad al 6 de julio de 1999 sin haber dado cumplimiento con la Evaluación de Impacto Ambiental, los que deberán iniciar dicho trámite dentro de los 60 días de la publicación de esta resolución.
La resolución Nº 434/2007 incorpora a los establecimientos cuya actividad se encuentra comprendida o asimilada a los rubros comprendidos en el título curtido y terminación de cueros del decreto N° 1.352/02. La norma es similar a la resolución Nº 433/2007 al establecer un régimen para los establecimientos que hayan iniciado su actividad con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 123 (6 de julio de 1999) y otro régimen para aquellos establecimientos que hayan comenzado a funcionar con posterioridad y no hayan cumplido con la respectiva Evaluación de Impacto Ambiental.
En caso de incumplimiento de los plazos establecidos en la norma, en ambos casos se prevé como sanción la suspensión de las actividades de conformidad con lo previsto en los artículos 38 y 39 de la ley N° 123.
En caso de necesitar mayor información no dude en tomar contacto con Máximo Bomchil o Máximo Bomchil.
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