April 29, 2010
Telecomunicaciones

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Confirman multas a empresa de telecomunicaciones por brindar el servicio de acceso a Internet a velocidad más baja que la pactada.

En los casos "Telecom Argentina S.A. c/ DNCI-Disp. 47/09” y "Telecom Argentina S.A. c/DNCI-Disp. 397/08", dictados con fecha 26 de febrero de 2010, la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó dos multas impuestas por la Dirección Nacional de Comercio Interior a Telecom Argentina S.A. por no haber cumplido con la velocidad del servicio de acceso a Internet pactada con los clientes.

En el primer caso, se había sancionado a la empresa con una multa de $100.000 por no haber cumplido con el acuerdo conciliatorio a través del cual se había comprometido a brindar una velocidad de 512K. El Tribunal confirmó la multa por considerar vulnerado el artículo 46 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, pero la redujo en un 40%, por juzgar irrazonable su monto, dado que la empresa había (i) reintegrado al denunciante el abono pagado y (ii) bonificado el 100% del abono mensual del servicio por el plazo de seis meses.

En el segundo caso, se había sancionado a Telecom con una multa de $50.000 por haber brindado una velocidad de 7K cuando el denunciante había contratado una velocidad de 1200K. El Tribunal confirmó in totum la multa por estimar que se había vulnerado el artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.

En caso de necesitar mayor información, no dude en contactarse con Héctor Huici o Francisco Gutiérrez.

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