November 30, 2009
Internet
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Aprueban las nuevas reglas para el registro de nombres de dominio bajo el código país “AR”.
Mediante resolución Nº 654/09 publicada en el Boletín Oficial el 30 de noviembre, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto derogó las Reglas para la Registración de Nombres de Dominio Internet aprobadas por las resoluciones MRECIC Nº 2226/00 (y actas modificatorias), 616/08, Nº 203/09 y SCCI Nº 904/08, y aprobó las nuevas Reglas para el Registro de Nombres de Dominio bajo el Código País “AR”.
La norma regula el procedimiento y formalidades que deben contemplarse al solicitar el registro –o transferirlo– y aprueba los formularios que deberán utilizarse a tal fin.
Establece como límite de nombres de dominio a inscribir en el subdominio COM.AR u ORG.AR la cantidad de 200 por cada entidad registrante. Excepcionalmente, se prevé la posibilidad del otorgamiento de autorizaciones para una cantidad mayor.
La vigencia del registro ha sido limitada a un año desde su otorgamiento. Su renovación debe ser solicitada expresamente durante el último mes de su vigencia.
Regula un mecanismo de impugnación de registros en sede administrativa y se otorga al organismo con competencia en la materia (Ministerio de Relaciones Exteriores) la facultad de revocarlos. Esta facultad también puede ejercerse cuando, por razones técnicas o de servicio ello sea conveniente o cuando se haya producido algún error en el registro, renovación, transferencia, etc. de un nombre de dominio.
En caso de necesitar mayor información, no dude en contactarse con Francisco Gutiérrez o Héctor Huici.
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