August 09, 2010
Derecho Procesal

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La provincia de Buenos Aires implementará el uso del correo electrónico como medio alternativo de notificación judicial

El 26 de julio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires la ley Nº 14.142 que modificó el Código Procesal Civil y Comercial y la ley Nº 11.653 de Procedimiento Laboral de esa jurisdicción, implementando el correo electrónico entre otros medios alternativos de notificación para todos los procesos civiles, comerciales, laborales y concursales que tramiten en su territorio.

En lo atinente a los procesos civiles, comerciales y concursales, el nuevo régimen establece que:

1. Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero, en su primera presentación en juicio deberá denunciar la dirección de correo electrónico que oficialmente se le asigne a su letrado, conforme a la reglamentación que se dicte.

2. En esa dirección se podrán notificar todas las resoluciones que deban realizarse por cédula y que no requieran soporte en papel ni la intervención del Oficial Notificador, con las excepciones que establece la norma.

3. La oficina de notificaciones encargada de la base de datos del sistema de comunicaciones electrónicas del Poder Judicial emitirá avisos de fecha de emisión y de recepción a las casillas de correo electrónico de las partes y del tribunal o juzgado actuante.

4. El envío de un correo electrónico importará la notificación de la parte que lo emita.

5. La Suprema Corte de Justicia reglamentará el uso del correo electrónico como medio de notificación y uso obligatorio para litigantes y auxiliares de la justicia.

La ley Nº 14.142 entrará en vigencia el 4 de abril de 2011.

Para mayor información, no dude en contactar a Javier Petrantonio, Martín Torres Girotti o Luciano Minetti Kern.

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