May 10, 2010
Derecho Procesal Litigios

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Se promulgó la nueva Ley de Mediación Prejudicial Obligatoria

El 6 de mayo de 2010 se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Mediación Prejudicial Obligatoria Nº 26.589, que derogó las leyes 24.573, 25.287 y 26.094 que regían en la materia.

Las principales innovaciones que este ordenamiento introduce al régimen de la mediación prejudicial obligatoria son las siguientes:

1. Se amplían las excepciones al régimen que contemplaban las leyes anteriores al tiempo que se limitan y excluyen otras.

2. Se explicitan los principios que rigen el procedimiento de mediación y se establece la obligación del mediador de informarlos a las partes en la primera audiencia.

3. Se amplía el alcance de la confidencialidad del trámite y se fijan los supuestos en los cuales cesará.

4. Se contempla la posibilidad de que el mediador sea asistido por profesionales de otras disciplinas afines al conflicto, previa conformidad de las partes.

5. Se asignan al procedimiento efectos suspensivos de la caducidad y no sólo de la prescripción.

6. Se especifica el régimen de notificación de la audiencia en relación con los requeridos que se domicilien en extraña jurisdicción nacional o internacional.

7. Se establece un régimen específico para las mediaciones de familia, tanto en cuestiones patrimoniales como extrapatrimoniales.

9. Se prevé un procedimiento de mediación prejudicial gratuita para quien se encuentre en la necesidad de litigar sin contar con recursos de subsistencia.

Asimismo, la ley 26.589 modificó los artículos 34, 77, 207, 500 y 644 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en los siguientes aspectos:

a. Los jueces podrán derivar a las partes a mediación en el acto de la audiencia preliminar o cuando lo consideren pertinente, con suspensión de los términos procesales en curso.

b. La condena en costas comprenderá también los gastos del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.

c. El inicio del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria suspenderá el plazo de caducidad para la promoción de la demanda subsiguiente al otorgamiento de medidas cautelares previas.

d. El acuerdo instrumentado en acta suscripta por el mediador, con certificación de su firma, será título ejecutivo, con las excepciones que la ley enumera.

e. Las sumas que deban pagarse en virtud de sentencia recaída en juicios de alimentos y litisexpensas se mandarán abonar desde la fecha de interposición de la mediación.

La ley 26.589 comenzará a regir dentro de los noventa días de su publicación en el Boletín Oficial.

En caso de necesitar mayor información no dude en contactar a Javier Petrantonio, Martín Torres Girotti o Felipe Eduardo Zabalza.

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